IBERMEX y el Lucro Indirecto

"La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”

Hemos dejado por un tiempo las actividades didácticas en el instituto, por eso hoy retomaré su altruista función y escribiré sobre algunas conductas sancionadas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ya hemos hablado de la protección que brinda la Ley Federal de Derechos de autor a las obras artísticas y que esa protección parte básicamente de dos tipos de Derechos, los morales y los patrimoniales, pero para recordarlos transcribiré un texto de culturaalderecho.org.

“Los derechos morales de autor son aquellos a los cuales ningún artista puede renunciar o ceder bajo ninguna circunstancia, como por ejemplo la autoría sobre la obra o el derecho que tiene de divulgarla. Los derechos patrimoniales, por su parte, se refieren al contenido económico y a la explotación de las obras.”

Con la intención de proteger los derechos de los autores la Ley Federal de Derechos de Autor ha dispuesto algunas conductas que, cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto (artículo 231), constituyen infracciones en la materia.

Una de las conductas sancionadas la constituye el uso público de una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización expresa del autor o del titular del derecho patrimonial sobre la obra.

La conducta señalada en el párrafo anterior es de sencillo entendimiento, pero ¿y qué es el lucro?, podrían preguntarse. Entonces para explicarme mejor vayamos a una definición de “lucro” que me parece apropiada:

"En términos generales , lucro es el provecho, beneficio o ganancia que se saca de una cosa. El Diccionario Jurídico Mexicano lo define como la "ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos , que el ordenamiento legal califica de lícita o ilícita , según su exceso o proporción , para atribuirle determinadas consecuencias de derecho."

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Independientemente de la definición anterior, la Legislación en la materia contiene en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor lo que debe entenderse como Lucro Directo e Indirecto :

“Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo
.
Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.”
 
Hay entonces dos elementos que considerar para encuadrarnos en el supuesto normado por el artículo 231, en primer lugar que exista beneficio, provecho o ganancia (lucro directo o indirecto), y en segundo lugar que la conducta esté considerada como infractora en el texto legal. 

Normalmente es relativamente sencillo comprender el lucro directo pero no tanto el indirecto, por ello procuraré explicarme a través de un ejemplo. 

Desde hace unos días Ka-boom! en asociación con Ibermex ha venido desarrollando promoción de los cuadernos para colorar y otros productos en las tiendas Samborns y en Voceadores, esto se hace mediante la firma de autógrafos y bocetos de los autores y artistas de Ka-boom!, veamos:

Como se puede observar, Horacio se encuentra realizando personajes cuyos derechos morales y patrimoniales corresponden a otro autor, más aún, IBERMEX en su página está señalando: “¿Quieres un autógrafo de #DragónBall (sic)? Ven este sábado a las 15:00 hrs, en (sic) Sanborns GRAN SUR.”

Si bien es cierto que no se están cobrando los sketches, lo cual constituiría un lucro directo, IBERMEX sí está pretendiendo obtener una ventaja y un atractivo adicional utilizando personajes cuyos Derechos corresponden a un tercero, constituyendo esta conducta una infracción contemplada en la Ley Federal de Derechos de Autor. 

Entonces tanto Ka-boom! como Ibermex podrían hacerse acreedores a las sanciones previstas en la Legislación. 

Lo anterior se agrava considerando que existe en el mismo establecimiento una editorial autorizada para explotar, precisamente, los personajes que Horacio utiliza en su conducta infractora, me refiero a Editorial Panini. 

Por eso estimado lector es importante conocer el marco legal de las actividades que desarrollamos.